REGIMEN ART. 14 A Y B LEY IMPUESTO A LA RENTA.

Asesoría Reforma Tributaria

REGIMEN ART. 14 A Y B LEY IMPUESTO A LA RENTA.

Impuestos

1- La Ley 20.899 Simplifica el Sistema de Tributación a la Renta y Perfecciona Otras

Disposiciones legales Tributarias.

2- Fecha de Publicación 09 de febrero de 2016

3- Modificación en IVA, Renta y otras normativas.

Opción de elegir. Los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, podrán optar por aplicar las disposiciones de las letras A o B del Art. 1r Ley de Impuesto a la Renta.

OPCION ART. 14 A o B.

  • Empresarios individuales.
  • E.I.R.L.
  • Comunidades
  • Contribuyentes Art. 58 Nro. 1
  • Sociedades por Acciones.
  • Sociedades de personas.

Requisitos.

  • Propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile.

OPCION ART. 14 b.

  • Comunidades.
  • Sociedades de Personas.
  • Sociedades por Acción.

No están conformados por Personas Naturales.

Sociedades Anónimas y Sociedades en Comanditas por Acciones.

Regimen por Defecto.

REGIMEN POR DEFECTO.

REGIMEN A.

  • Empresas individuales.
  • E.I.R.L.
  • Comunidades
  • Sociedades de personas.

Propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país.

 

REGIMEN B.

  • Empresas individuales.
  • E.I.R.L.
  • Comunidades
  • Sociedades de personas.

Que NO tengan Propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país.

SPA, contribuyentes del Art. 58 Nro. 1

Consultas, comentarios.

Salomón Fuenzalida Infante.

Contador Auditor, Magister en Planificación Tributaria U. Mayor, Diplomado en Tributación U. de Chile.

Email: salomon@fuenzalidacontadores.cl

salomon

 

 

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