REGIMEN ART. 14 A Y B LEY IMPUESTO A LA RENTA.
1- La Ley 20.899 Simplifica el Sistema de Tributación a la Renta y Perfecciona Otras
Disposiciones legales Tributarias.
2- Fecha de Publicación 09 de febrero de 2016
3- Modificación en IVA, Renta y otras normativas.
Opción de elegir. Los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, podrán optar por aplicar las disposiciones de las letras A o B del Art. 1r Ley de Impuesto a la Renta.
OPCION ART. 14 A o B.
- Empresarios individuales.
- E.I.R.L.
- Comunidades
- Contribuyentes Art. 58 Nro. 1
- Sociedades por Acciones.
- Sociedades de personas.
Requisitos.
- Propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile.
OPCION ART. 14 b.
- Comunidades.
- Sociedades de Personas.
- Sociedades por Acción.
No están conformados por Personas Naturales.
Sociedades Anónimas y Sociedades en Comanditas por Acciones.
Regimen por Defecto.
REGIMEN POR DEFECTO.
REGIMEN A.
- Empresas individuales.
- E.I.R.L.
- Comunidades
- Sociedades de personas.
Propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país.
REGIMEN B.
- Empresas individuales.
- E.I.R.L.
- Comunidades
- Sociedades de personas.
Que NO tengan Propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país.
SPA, contribuyentes del Art. 58 Nro. 1
Consultas, comentarios.
Salomón Fuenzalida Infante.
Contador Auditor, Magister en Planificación Tributaria U. Mayor, Diplomado en Tributación U. de Chile.
Email: salomon@fuenzalidacontadores.cl
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