Las principales características y ventajas del Régimen de Tributación Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son las siguientes:
1.-Liberación de algunas obligaciones tributarias:
a) Llevar contabilidad completa; (COMENTARIO: DEBE LLEVAR CONTABILIDAD FINANCIERA)
b) Practicar inventarios en cualquier época del año;
c) Confeccionar balances en cualquier época del año;
d) Efectuar depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado;
e) Llevar el detalle de las utilidades tributables y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la LIR (Registro FUT); y
f) De aplicar el sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la LIR.
En todo caso, las liberaciones señaladas no obstan a que el contribuyente, pueda voluntariamente decidir llevar contabilidad completa.
Además, se hace presente que las liberaciones en comento, no alcanzan aquellas demás obligaciones, sea de llevar libros, registros u otras obligaciones accesorias establecidas en distintas normas legales o tributarias, distintas de las señaladas en la disposición analizada.
2.- En el nuevo régimen, los contribuyentes que lo elijan, declararán y pagarán el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).
3.- Simplificación del cálculo de Pagos Provisionales Mensuales (se fija la tasa en 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad, conforme con la letra i, del artículo 84° de la Ley de la renta, concordada con la letra a) de la misma norma legal). · Deducción inmediata como gastos de las inversiones y compras.
4.- Los contribuyentes que opten por este régimen de tributación podrán llevar los registros a través del Sistema de Tributación Simplificada contenido en el sitio web del SII, menú Factura electrónica, modalidad Sistema de Facturación Gratuito del SII (Portal Mipyme), o bien, manteniendo los sistemas tradicionales asociados a registros de ingresos y egresos en un libro timbrado por el SII destinado a estos fines.
Puede obtener mayor información relativa al tema consultando en el sitio Web del SII, menú Legislación y Normativa, opción Circulares, Circular N° 05, del 2009,Circular N° 52 de 2014 y Circular 69 de 2014 Además puede relacionarla con el Oficio N° 4190 de 26 de Julio de 1976, en lo relacionado con el concepto de Ingreso Bruto. |
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