Decisión judicial permitirá que sus compradores puedan acceder a beneficios tributarios. Corte falló a favor de esta Honda a la que el SII declaró como “no camioneta”
El origen de la disputa está en la división entre la cabina para pasajeros y la caja de carga.
Una disputa legal tiene enfrentados, en un duro cara a cara si usamos el lenguaje de reality, a Honda con el Servicio de Impuestos Internos. Todo por la camioneta Ridgeline, que el SII consideró que no es camioneta de trabajo, pero que el fabricante dice que sí. Pero el conflicto fue dirimido el viernes 5 de mayo, cuando la Corte de Apelaciones le dio la razón a la marca y acogió su recurso de protección.
Desarrollo de la trama: El 7 de diciembre de 2016, el SII dictó un oficio ordinario (N° 3.259), firmado por el subdirector de Fiscalización, Víctor Villalón, que impide que la camioneta Ridgeline pueda postular a beneficios tributarios. Uno de ellos es el acceso al descuento del 19% para las empresas por comprar vehículos de trabajo, como camionetas, y otro es que el costo de adquisición sea deducido en el impuesto a la renta.
Todo porque el SII definió que la Ridgeline no es una camioneta. “Esta determinación no le permite al comprador, que tenga la calidad de contribuyente de primera categoría, hacer uso de los beneficios tributarios establecidos en la ley”, explica Jessica Norambuena, académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. San Sebastián.
Lo anterior se traduce en que el comprador no puede “descontar el IVA en el período tributario que corresponda, ni considerar que el costo de adquisición de esta camioneta es gasto necesario para producir la renta”, añade la abogada. Esto, ya que la legislación chilena permite que los contribuyentes puedan declarar el costo de un vehículo como gasto para producir renta y acceder a descuentos en impuestos.
Por esta razón, Honda decidió presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones. Según la marca, sus clientes, al no tener beneficios tributarios, dejarán de comprar la pick-up, lo que les significará un perjuicio aproximado de $26.300.000.000, cada año.
Monocasco en el debate: en los alegatos que el SII presentó ante la Corte, por medio de la jefa de su departamento de Defensa, María Marcela Muñoz, señala que se pudo “verificar (que la Ridgeline) no reunía los conceptos de camioneta, entregado por el órgano fiscalizador (…) porque no contaba con cabina y caja de carga separada”, debido a su estructura de monocasco.
¿A qué alude este concepto? Estos vehículos “son aquellos que no tienen el tradicional chasis de dos largueros que cruzan el auto de principio a fin. En cambio, tienen una carrocería reforzada en puntos estratégicos, que le dan la rigidez al vehículo, y barras en pilares y puertas”, detalla Paulo Ramírez, ingeniero mecánico y profesor del Instituto IP Chile.
Pero la Corte de Apelaciones desestimó el argumento del SII y le dio la razón a la marca, luego de solicitar oficios al 3CV, entidad que certifica los vehículos para su ingreso a Chile, y a la Asociación Nacional Automotriz (Anac), los cuales catalogaron a la Honda Ridgeline como camioneta.
El fallo de 13 páginas establece que el oficio ordinario del SII no tiene fundamento para vincular el monocasco con la ausencia de una “separación total entre el módulo de pasajeros y la caja para la carga, pues según el Centro de Control y Certificación Vehicular del Ministerio de Transportes, esa separación sí existe (…); en consecuencia, es ilegal”.
También ordena que la Ridgeline “al cumplir los parámetros (de lo que es una camioneta) debe ser objeto del tratamiento tributario de las demás camionetas que acceden a beneficios de la categoría en materia de IVA y gastos en la determinación de la base imponible del impuesto a la renta”. Es decir, tiene derecho a los beneficios tributarios que favorecen a los vehículos de trabajo.
Lo que respondió el SII: desde la entidad confirman, por medio de un correo, que apelarán esta decisión ante la Corte Suprema porque, además del asunto del monocasco, consideran que el vehículo no es de trabajo, ya que “se encuentra especialmente acondicionada para el traslado de pasajeros, con la comodidad y confort de un vehículo construido especialmente para tal efecto” y no para el traslado de carga.
“El SII no ha desconocido la condición de camioneta de este modelo, sino su aptitud para poder generar derecho a crédito fiscal IVA y permitir deducción de gastos en renta”, añade el correo. Y sostienen su determinación en que “está basada en la ley y en la interpretación sostenida a lo largo de casi 20 años” por el organismo.
Fuente: Noticia publicada en LUN el día 10.05.2017.