Incentivo a la Inversión Art. 14 ter letra C, Ley de Impuesto a la Renta.
Incentivo a la Inversión Art. 14 ter letra C, Ley de Impuesto a la Renta.
Beneficio: Podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la R.L.I. gravada con el impuesto de primera Categoría.
Sujetos: – Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del Art. 20 de la Ley de la Renta, sujetos a las disposiciones de la letra A o B del Art. 14
(Se adjunta archivo en formato PDF)
Atento a consultas,
Salomón Fuenzalida Infante.
Contador Auditor, Magíster P.D. Tributaria
Fonos: 2 26324291 – 56 9 93690975
salomon@fuenzalidacontadores.cl
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INCENTIVO A LA INVERSION art 14 ter C