DJ 1929, SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR, Resolución EX. SII Nro.105

OPERACIONES DEL EXTERIOR

MAT. : MODIFICA RESOLUCIÓN N° 120 DE 2016, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA 1929, SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR
SANTIAGO, 17 DE OCTUBRE 2017

Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII Nº 105
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio
de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de octubre de 1980; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 34, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 3, 12, 14, 38, 41 A, 41 B, 41 C y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; las modificaciones legales introducidas por la Leyes N°s 20.780 y 20.899, de 29 de septiembre de 2014, y 8 de febrero de 2016, respectivamente; la Resolución Exenta SII N° 120 de 26 de
diciembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
1.- Que, por ley le corresponde a este Servicio, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado
por ley a una autoridad diferente, así como la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece.
2.- Que, la Resolución Exenta N° 120 del 26 de diciembre de 2016 estableció la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre operaciones en el exterior por medio de formulario 1929, por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los
establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no Residentes, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior.
3.- Que, para mejorar los niveles de cumplimiento tributario, el Servicio de Impuestos Internos ejerce las acciones estructurales, preventivas, disuasivas y correctivas necesarias para eliminar, reducir, transferir, prevenir o corregir incumplimientos tributarios.
SE RESUELVE:
1° Agrégase a la Resolución Exenta N° 120 de 2016, los
Considerandos N° 10 y 11 siguientes:
“10.- Que, el N° 5 del artículo 8 del Código Tributario establece que se entenderá por contribuyente, las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.
El artículo 66 del mismo texto legal, establece que todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo a las normas del Reglamento respectivo.
11.- Que, la Ley N° 20.712 de 2014, establece en sus artículos 1° que debe entenderse por administradora, la sociedad anónima que, de conformidad a lo dispuesto por esta ley, es responsable por la administración de los recursos del fondo por cuenta y riesgo de los aportantes; y por fondo, patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores  y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora. Asimismo, el artículo 52 dispone que las operaciones del fondo serán efectuadas por la administradora por cuenta y riesgo del fondo, el cual será titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y de los bienes adquiridos.
Por su parte, el artículo 81 N° 5 señala que la administradora será responsable de obtener un número de Rol Único Tributario para cada uno de los fondos que administre y en el inciso final del N° 10, que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada Fondo que administre, la información que en este número se detalla, siendo aplicable, en lo no previsto por
dicho artículo, todas las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Código Tributario que se relacionan con la determinación, declaración y pago de los impuestos.
Por último, el artículo 86 señala que a los Fondos de Inversión Privados se les aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 81, debiendo además solicitar la incorporación en el Rol Único Tributario a cada fondo de inversión privado que administre.”
2° Agrégase en el Resolutivo N° 1, de la Resolución
Exenta N° 120 de 2016, el siguiente párrafo segundo:
“Las sociedades administradoras deberán presentar la declaración jurada señalada en el párrafo anterior, por cada Fondo Mutuo, Fondo de Inversión, y Fondo de Inversión Privado que administre, respecto de las operaciones en el exterior efectuadas por cuenta y riesgo de dichos fondos. Se exceptúan de esta obligación a las Administradores de Fondos de Pensiones quienes no deberán informar las inversiones o rentas que digan relación con los fondos que administran, sin perjuicio de que éstas deberán informar sus
propias inversiones y rentas que estas generen, cuando corresponda”.
3° Modificase el Formulario N° 1929, denominado
“Declaracion Jurada anual sobre operaciones en el exterior”, de acuerdo a la estructura e
instrucciones contenidas en Anexos N°s 1 y 2 de la presente resolución, respectivamente.
4° La presente Resolución regirá a partir del año tributario
2018 y siguientes, respecto de la información de las operaciones realizadas o que hayan estado o estén
vigentes a contar del 01 de enero de 2017 en adelante.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Anexo N° 1: Formulario N° 1929
Anexo N° 2: Instrucciones Formulario N° 1929
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

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