DECLARA TÉRMINO DE GIRO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA
AL CONTRIBUYENTE
MATERIA: DECLARA TÉRMINO DE GIRO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
SANTIAGO, 01 DE FEBRERO 2018
Hoy se ha resuelto lo siguiente:

RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 12.-
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6º letra A), Nºs 1 y 4, 15 y 69
inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y
artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°
del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y la Circular N° 30, del
10.05.2016;
CONSIDERANDO:
1° Que, el inciso final del artículo 69 del Código Tributario,
incorporado por la Ley N° 20.899 establece que: “Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa”.
2° Que, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del cuerpo legal mencionado, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo a las personas, entidades o agrupaciones afectadas
con la presente declaración, mediante su nombre en el caso de las personas naturales, o razón social y Número de RUT, en las restantes.

SE RESUELVE:
1° SE DECLARA EL TÉRMINO DE GIRO, de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo, puesto que presentan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, y que en forma copulativa reúnen las siguientes condiciones:

a) no tienen utilidades pendientes de tributación;
b) no tienen activos pendientes de tributación;
c) en caso de que tuviesen utilidades o activos, no se determinen diferencias netas de impuestos; y
d) no poseen deudas tributarias, en base a la información proporcionada por la Tesorería General
de la República, a la fecha de la presente Resolución.
2° La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones
afectadas, detalladas en el Anexo, que forma parte de la presente Resolución, será consultable a
través de la página web del Servicio (www.sii.cl).
Asimismo, a las personas, entidades o agrupaciones a
quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades se les habilitará un
expediente electrónico con los antecedentes del caso de conformidad a las disposiciones que sobre
la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario.
3° La presente Resolución entrará en vigencia una vez
publicada en extracto en el Diario Oficial.
Anexo: Nómina de término de giro enero 2018
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
VVS/MDA/RPA/SOB

Distribución:
– Internet
– Boletín
– Diario Oficial

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