Circular 59, Unidad de Análisis Financiero.
CIRCULAR N° 059.
Santiago, 24 de mayo de 2019.
REF : INTRODUCE MODIFICACIONES A LA CIRCULAR UAF N° 49, DE 2012.
A : TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS.
En el uso de las facultades legales establecidas en la letra D del artículo 2 de la Ley
N° 19.913, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) imparte las siguientes instrucciones
modificatorias de la Circular UAF N° 49, del 3 de diciembre de 2012:
ARTÍCULO PRIMERO. Reemplácese el Título III de la Circular UAF N° 49, de 2012, por el
siguiente:
“III. DE LA DEBIDA DILIGENCIA Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (DDC).
Es deber de los sujetos obligados identificar y conocer a sus clientes, con el fin de
entender el propósito y carácter que se pretenda dar a la relación legal o contractual, o
transacción ocasional, y utilizar esta información para prevenir y detectar el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT). Toda la información, antecedentes y
documentos obtenidos en aplicación de las siguientes medidas, deberá mantenerse en el
registro dispuesto en el N° 2 del Título II de la presente Circular.
1. Inicio del proceso de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC).
Los sujetos obligados deberán adoptar medidas de DDC:
antes o durante el establecimiento de una relación legal o contractual de carácter
permanente entre el cliente respectivo y el sujeto obligado.
cuando se realice una o más transacciones ocasionales con un cliente con quien no
se tiene una relación legal o contractual de carácter permanente, y esta sea por un
monto igual o superior a los USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de
América), considerando que la transacción se lleve a cabo en una única operación o
en varias operaciones que parecen estar vinculadas.
cuando existan sospechas de LA/FI, con independencia de las exenciones y
umbrales definidos.