CIRCULAR N° 53, 10 de agosto de 2020,
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21 y 31 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta por el N° 11 y 13 del artículo segundo de la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020. El inciso primero del artículo 31 permite deducir los gastos en que el contribuyente haya incurrido, considerando una serie de requisitos generales aplicables a todos los gastos.
Estimados (as), compatimos información relacionada a Gastos
1- REQUISITOS GENERALES DE LOS GASTOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 31.
2- GASTOS ESPECÍFICAMENTE REGULADOS EN LOS TRES PRIMEROS INCISOS DEL ARTICULO 31.
3- GASTOS ESPECÍFICAMENTE REGULADOS EN LOS NÚMEROS 1 AL 14 DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 31.
4- GASTOS VINCULADOS A RENTAS EXENTAS O NO GRAVADAS.
5- MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 21.
Algunos ejemplos de gastos deducibles Mantener o fidelizar a clientes.
- Profundizar participación de mercado.
- Explorar nuevos proyectos o actividades.
- Llevar la contabilidad.
- Cumplimiento legal y tributario.
- Defensa judicial relativa al funcionamiento de la empresa.
- Inclemencias del tiempo o variaciones climáticas.
- Responsabilidad del empleador por acciones de trabajadores propios o subcontratados en jornada laboral.
- Retraso no imputable al contribuyente en obtención de permisos de una autoridad.
- Cláusulas de no competencia.
- Multas por atrasos en entregas de obras ante complejidades geográficas, entre otras.
- Compensar retrasos o cambios de pasajes en transporte por eventos inesperados.
- Riesgo como derrumbes o dificultades en el traslado por cortes de camino, por ejemplo.
- Celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad y aniversarios institucionales.
- Asesorías para reclutamiento, huelga o desvinculación de trabajadores.
- Asesorías de imagen o marketing y otros como seguridad, mantención de jardines, cuotas por participación en asociaciones gremiales, entre otros.
- Ciertas obligaciones medioambientales y beneficios a comunidades.
- Desembolsos o descuentos ordenados por la autoridad fiscalizadora para compensar a clientes y que no se requiera probar negligencia de la empresa.
- Reposición o restitución voluntaria de un producto, o de la bonificación o devolución voluntaria de cantidades pagadas a sus clientes.
- Desembolsos acordados entre partes no relacionadas que tengan como causa el cumplimiento de una transacción, judicial o extrajudicial, o el cumplimiento de una cláusula penal.