Estimados (as), compartimos información Circular Nro. 62 SII
Instruye sobre los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley N° 21.210, para la micro, pequeña y mediana empresa contenidos en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2020. Reemplaza la Circular N°43 de 2016
I INTRODUCCIÓN
En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante la “Ley”), que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.
El Régimen Pro Pyme, que establece una serie de incentivos especiales, se contiene en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) – que reemplaza al régimen de la letra A del artículo 14 ter, derogado2 a contar del 1° de enero de 2020 – y contempla:
• Un régimen de tributación de los propietarios en base a retiros de utilidades o dividendos, en el N° 3 de la letra D) del artículo 14; y,
• Un régimen opcional de transparencia tributaria para las Pymes cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes de los impuestos finales, en el N° 8 de la letra D) del artículo 14.
La presente circular tiene por objeto impartir las instrucciones sobre ambos sistemas del Régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14.
Todas las referencias efectuadas en la presente circular se deben entender referidas al texto de la LIR según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2020, a menos que expresamente se indique algo distinto.
El texto actualizado de la norma se adjunta en un anexo a la presente circular.
II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
A continuación, se instruye sobre:
1) Régimen establecido el N° 3 de la letra D) del artículo 14, vigente a contar del 1° de enero de 2020.
2) Régimen opcional de transparencia tributaria para las Pymes establecido el N° 8 de la letra D), del artículo 14, vigente a contar del 1° de enero de 2020.
3) Tratamiento tributario del ingreso diferido generado al ingreso al régimen simplificado que establecía la letra A.- del artículo 14 ter, vigente al 31.12.2019, a que se refiere el artículo décimo quinto transitorio de la Ley.
4) Acceso al financiamiento de la Pyme establecido el N° 2 de la letra D) del artículo 14, vigente a contar del 1° de enero de 2020.
5) Exención de Impuesto Adicional (IA) por ciertos pagos al extranjero establecida en la letra F) del artículo 14, vigente a contar del 1° de enero de 2020
Les Saluda.
Salomón Fuenzalida Infante. +56 9 9369 0975
Archivo para descargar Circular 62 SII 24 09 20