Asesoría Precios de Transferencias

Para considerar en que consiste en Chile, lo precios de transferencia, materia normada principalmente en el Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y complementada por las directrices de la OCDE y resoluciones del Servicio de Impuestos Internos (SII).

El objetivo central de una asesoría de este tipo es fundamentar que las transacciones realizadas entre partes relacionadas (o entidades en paraísos fiscales) cumplen con el principio de plena competencia o Arm’s Length Principle.

Antes de aplicar métodos económicos, es imperativo levantar la realidad operativa del grupo:

  • Partes Relacionadas: Identificar la estructura societaria y los criterios de vinculación del Artículo 41 E (control directo/indirecto, capital, gestión, etc.).
  • Tipos de Operaciones Intragrupo:
    • Compraventa de inventarios, bienes de capital o mercancías.
    • Prestación de servicios corporativos, administrativos, técnicos o de soporte.
    • Operaciones financieras: préstamos, garantías, intereses y avales.
    • Intangibles: licencias, regalías, uso de marcas, patentes o know-how.

Consiste en entender quién hace qué y quién asume qué riesgo en la transacción, evaluando:

  • Funciones desempeñadas: Investigación y desarrollo (I+D), producción, distribución, marketing, administración general.
  • Activos utilizados: Uso de planta, equipos, tecnología, intangibles propios o licenciados.
  • Riesgos asumidos: Riesgo de mercado, crediticio, de inventario, de tipo de cambio y de responsabilidad por producto.

Para determinar si el valor o margen pactado es comparable al de entidades independientes:

  • Selección del Método (Artículo 41 E, N° 2 LIR):
    1. Precio Comparable No Controlado (CUP).
    2. Precio de Reselección (Resale Price).
    3. Costo Más Margen (Cost Plus).
    4. Método de Partición de Utilidades (Profit Split).
    5. Margen Neto del Transaccional (TNMM).
    6. Métodos residuales/alternativos autorizados por la normativa local si los anteriores no aplican.
  • Selección de la Parte Analizada (Tested Party): Generalmente la entidad funcionalmente más simple y que no posea intangibles valiosos.
  • Búsqueda y Selección de Comparables: Uso de bases de datos financieras, para identificar empresas o contratos comparables e independientes.
  • Ajustes de Comparabilidad: Correcciones por diferencias contables, plazos de pago, capital de trabajo o volumen operativo.

Una asesoría técnica debe asegurar el cumplimiento formal ante la administración tributaria chilena:

  • Estudio de Precios de Transferencia (EPT / Local File): Informe técnico detallado con la metodología, análisis FAR, soporte económico y conclusiones.
  • Declaración Jurada N° 1907 (Anual de Precios de Transferencia): Informa al SII el detalle de las operaciones transfronterizas con partes relacionadas.
  • Declaración Jurada N° 1937 (Reporte País por País / CbCR): Requerida para casas matrices de grupos multinacionales con ingresos consolidados que superen los umbrales exigidos por la OCDE y el SII.
  • Declaración Jurada N° 1950 (Master File / Archivo Maestro) y N° 1951 (Local File / Archivo Local): Obligatorias para contribuyentes que integran grupos empresariales de gran tamaño, ajustadas a los esquemas BEPS de la OCDE.

En la práctica técnica de Chile, el SII pone especial atención en:

  • Servicios Intragrupo y Test de Beneficio (Benefit Test): Probar que el servicio fue efectivamente prestado, aportó valor económico a la filial local y que no es un duplicado de funciones internas.
  • Financiamiento Intragrupo: Evaluación de tasas de interés de mercado, nivel de endeudamiento y capacidad de pago de la entidad chilena.
  • Traspaso de Intangibles: Valuación de cánones de regalías (royalties) y restructuraciones del negocio que trasladen funciones o intangibles al exterior.

El alcance de la asesoría no concluye con la entrega del informe, sino que incluye:

  • Soporte en Procesos de Fiscalización: Acompañamiento técnico frente a citaciones o requerimientos de información por parte del SII.
  • Acuerdos Anticipados de Precios (APA): Negociación previa con el SII para fijar de antemano los precios de transacciones complejas.
  • Procedimientos de Acuerdo Mutuo (MAP): Mecanismos para evitar la doble imposición bajo convenios internacionales.