CIRCULAR N° 62 SII 24 SEPT 2020 Instruye sobre los nuevos regímenes tributarios Ley N° 21.210, para la micro, PYME 14 letra D) L.I.R. del 1° de enero de 2020.
Estimados (as), compartimos información Circular Nro. 62 SII
Instruye sobre los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley N° 21.210, para la micro, pequeña y mediana empresa contenidos en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2020. Reemplaza la Circular N°43 de 2016
I INTRODUCCIÓN
En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante la “Ley”), que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.
El Régimen Pro Pyme, que establece una serie de incentivos especiales, se contiene en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) – que reemplaza al régimen de la letra A del artículo 14 ter, derogado2 a contar del 1° de enero de 2020 – y contempla:
• Un régimen de tributación de los propietarios en base a retiros de utilidades o dividendos, en el N° 3 de la letra D) del artículo 14; y,
• Un régimen opcional de transparencia tributaria para las Pymes cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes de los impuestos finales, en el N° 8 de la letra D) del artículo 14.
La presente circular tiene por objeto impartir las instrucciones sobre ambos sistemas del Régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14.
Todas las referencias efectuadas en la presente circular se deben entender referidas al texto de la LIR según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2020, a menos que expresamente se indique algo distinto.
El texto actualizado de la norma se adjunta en un anexo a la presente circular.
II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
A continuación, se instruye sobre:
1) Régimen establecido el N° 3 de la letra D) del artículo 14, vigente a contar del 1° de enero de 2020.
2) Régimen opcional de transparencia tributaria para las Pymes establecido el N° 8 de la letra D), del artículo 14, vigente a contar del 1° de enero de 2020.
3) Tratamiento tributario del ingreso diferido generado al ingreso al régimen simplificado que establecía la letra A.- del artículo 14 ter, vigente al 31.12.2019, a que se refiere el artículo décimo quinto transitorio de la Ley.
4) Acceso al financiamiento de la Pyme establecido el N° 2 de la letra D) del artículo 14, vigente a contar del 1° de enero de 2020.
5) Exención de Impuesto Adicional (IA) por ciertos pagos al extranjero establecida en la letra F) del artículo 14, vigente a contar del 1° de enero de 2020
Les Saluda.
Salomón Fuenzalida Infante. +56 9 9369 0975
Archivo para descargar Circular 62 SII 24 09 20
Plan de reactivación económica.
Plan de reactivación económica.
Fuente http://www.gob.cl/proteccionsocial/reactivacion/
Implementar un paquete de medidas tributarias de carácter transitorio. Dentro de estas medidas se propone una rebaja a la mitad del impuesto de primera categoría del régimen Pro Pyme de la ley sobre impuesto a la renta para los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022 con los resguardos necesarios para evitar malos usos.
Extender en 3 meses la suspensión del pago de los PPM, y efectuar, excepcionalmente, una devolución de los rRespecto de la reactivación económica se busca impulsarla a través de planes de apoyo a los empleos y a la inversión, Incrementando temporalmente los subsidios al empleo, sumando medidas de adaptabilidad y flexibilidad laboral, fortaleciendo el apoyo a Pymes y un fuerte plan de inversión pública.
Inversión Pública
En la fase de reactivación plena se debe implementar un potente plan de inversión pública, principalmente a través de los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo, en infraestructura hídrica, en logística y en viviendas. Inversión con énfasis “verde” y mitigación de cambio climático acelerando cartera de inversión pública ligados a construcción embalses, obras de regadío y agua potable rural, plantas desalinizadoras, inversión en ERNC.

Incentivos a la contratación de trabajadores.
Incrementar temporalmente la cobertura de los subsidios a la contratación vigentes para jóvenes y mujeres desde el 40% al 60% más vulnerable. En paralelo, crear un subsidio mensual, también de carácter temporal, para todo trabajador desempleado o suspendido. El subsidio debe ser equivalente a un porcentaje del sueldo mínimo, con un tope de remuneración bruta mensual de 20 UTM.
Una vez extinguido este subsidio, establecer un crédito tributario a la contratación equivalente al 23% del valor de la remuneración de cada nuevo trabajador dependiente. El esquema debe contar con un piso mínimo de meses de contratación y un tope máximo del monto del crédito por contratación, así como con resguardos para evitar malos usos.
Financiamiento Pymes.
Asegurar financiamiento de las pymes introduciendo mejoras a los instrumentos ya existentes como los créditos con garantía estatal FOGAPE-COVID, como la modificación del deducible y ampliar coberturas de garantías para las pequeñas empresas.
Asimismo, apoyar a las pequeñas empresas vía programas de fomento productivo que incluyan subsidios y asistencia técnica desarrollados por los Centros de Desarrollo de Negocios de SERCOTEC, y por FOSIS, INDAP y CORFO, en este último caso, acelerando la puesta en marcha del incremento anunciado al programa CRECE.

Facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes.
Mejorar la ley de reorganización y liquidación de empresas para disminuir costos y tiempos de reorganización de pymes. Incentivar nuevos vehículos legales y administrativos que permitan comprar deuda de las pymes más afectadas por la crisis con opción de conversión en capital y manteniendo a los socios originales en la propiedad.
Disminuir los plazos de respuestas del Estado a las Pymes e inversionistas.
Se reforzarán los equipos de profesionales de los ministerios respectivos buscando acortar los plazos de respuestas a las empresas para facilitar la reactivación. Por último, se propone para aquellas Pymes que inicien operación dispongan de un año plazo para obtener todos los permisos esenciales, en lugar de exigirlos. Todas estas medidas deben apegarse estrictamente al cumplimiento de estándares de preservación ambiental y sanitaria.
Constitución de mesa de trabajo con organizaciones gremiales.
Para facilitar la implementación de estas medidas se deberá constituir una mesa de trabajo con las organizaciones representativas de Pymes, organizaciones de trabajadores y los organismos públicos involucrados, tanto a nivel nacional como en cada región del país.

Fomento de la inversión privada.
Remanentes de crédito fiscal IVA a las Pymes que cumplan ciertas condiciones de buen cumplimiento tributario.
Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022 el esquema de depreciación instantánea al 100%. Para el año 2021 liberar a los proyectos de inversión la contribución regional de 1%, donde dicho monto será aportado a las regiones con cargo a las arcas fiscales.
Agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión: Seguir las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Productividad para reducir plazos y procedimientos regulatorios dentro del marco administrativo, así como disminuir tiempos en otorgamiento de permisos para inicios de inversión y reducir los plazos en evaluación ambiental de grandes proyectos por la misma vía, asegurando estricto cumplimiento de normativas ambientales.
Fondo de reconversión y capacitación.
Crear fondos de apoyo para la reconversión y capacitación de trabajadores, con especial énfasis en los sectores más afectados por la crisis. Reforzar la red de intermediación laboral y los programas de capacitación digital a través de SENCE y SERCOTEC, con especial énfasis en la utilización de recursos no utilizados bajo el esquema de la Franquicia Tributaria de Capacitación.
Cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo.
Permitir que nuestro marco regulatorio introduzca de forma transitoria adecuaciones horarias y de funciones para que los trabajadores puedan adaptarse al trabajo cumpliendo con las nuevas normas sanitarias, para proteger su salud, darles seguridad y respetar criterios de distanciamiento físico mínimos, en el marco de las recomendaciones de la autoridad sanitaria al respecto. Lo anterior, en el dicho marco de las recomendaciones de la autoridad sanitaria al respecto, y en diálogo con el Consejo Superior Laboral donde participan empleadores, sindicatos y autoridades laborales.
Teletrabajo en el sector público.
Para los trabajadores públicos, avanzar en una ley que regule el teletrabajo para el sector público en diálogo con la ANEF y la mesa del Sector Público.
Facilitación de acceso al crédito.
Garantía estatal gratuita para créditos empresas de menor tamaño y garantía pagada para grandes empresas: otorgar garantía estatal parcial (60%) en la emisión de bonos u obtención de créditos de grandes empresas actualmente no cubiertas por el actual FOGAPE-Covid. Mientras en el Fogape regular orientado a empresas de menor tamaño no hay remuneración por la garantía estatal y la tasa de interés es de 3,5%, en este caso la tasa de interés se determina en el mercado y el beneficiario paga al Estado una comisión consistente con el riesgo incurrido, ello sin perjuicio, de otros resguardos que puedan ser necesarios para proteger el interés fiscal.
Apoyo a empresas estratégicas.
Apoyo a empresas estratégicas solventes del país con transparencia y criterios preestablecidos que se adoptará caso a caso. El Estado obtendrá una remuneración coherente con los riesgos financieros en que incurra. La forma específica del apoyo financiero debe adoptarse caso a caso pudiendo considerar una combinación de las siguientes alternativas: i) una garantía estatal para alentar financiamiento de terceros; ii) deuda directa con opción de conversión en acciones iii) participación en el capital por un periodo preestablecido.
Transparencia
Para garantizar la transparencia de todas estas medidas, se creará un portal web que contenga información sobre la ejecución del fondo, y además la DIPRES evacuará especialmente un reporte mensual especial relativo a estos recursos, el que deberá ser enviado al Congreso Nacional con la misma periodicidad que complementará la rendición de cuentas en Comisión Mixta de Presupuestos. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados.
ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS QUE FORMAN PARTE DEL PLAN DE
EMERGENCIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DEL EMPLEO EN UN
MARCO DE CONVERGENCIA FISCAL DE MEDIANO PLAZO
Boletas de ventas y servicios en formato electrónico
Estimados (as) compartimos información del SII
La Ley de Modernización Tributaria establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico y ordena el desglose de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios en dichos documentos, a partir del:
- 1° de Enero 2021 para los emisores de facturas electrónicas.
- 1° de Marzo 2021 para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas.
Algunos, ejemplos de Gastos Circ. 53 SII del 10 agosto 2020
Estimados (as), compartimos publicación DF sobre nuevos gastos Circular Nro. 53 del 10 agosto 2020
Algunos ejemplos de gastos deducibles Mantener o fidelizar a clientes.
- Profundizar participación de mercado.
- Explorar nuevos proyectos o actividades.
- Llevar la contabilidad.
- Cumplimiento legal y tributario.
- Defensa judicial relativa al funcionamiento de la empresa.
- Inclemencias del tiempo o variaciones climáticas.
- Responsabilidad del empleador por acciones de trabajadores propios o subcontratados en jornada laboral.
- Retraso no imputable al contribuyente en obtención de permisos de una autoridad.
- Cláusulas de no competencia.
- Multas por atrasos en entregas de obras ante complejidades geográficas, entre otras.
- Compensar retrasos o cambios de pasajes en transporte por eventos inesperados.
- Riesgo como derrumbes o dificultades en el traslado por cortes de camino, por ejemplo.
- Celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad y aniversarios institucionales.
- Asesorías para reclutamiento, huelga o desvinculación de trabajadores.
- Asesorías de imagen o marketing y otros como seguridad, mantención de jardines, cuotas por participación en asociaciones gremiales, entre otros.
- Ciertas obligaciones medioambientales y beneficios a comunidades.
- Desembolsos o descuentos ordenados por la autoridad fiscalizadora para compensar a clientes y que no se requiera probar negligencia de la empresa.
- Reposición o restitución voluntaria de un producto, o de la bonificación o devolución voluntaria de cantidades pagadas a sus clientes.
- Desembolsos acordados entre partes no relacionadas que tengan como causa el cumplimiento de una transacción, judicial o extrajudicial, o el cumplimiento de una cláusula penal.
CIRCULAR N° 53, 10 de agosto de 2020,
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21 y 31 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta por el N° 11 y 13 del artículo segundo de la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020. El inciso primero del artículo 31 permite deducir los gastos en que el contribuyente haya incurrido, considerando una serie de requisitos generales aplicables a todos los gastos.
Estimados (as), compatimos información relacionada a Gastos
1- REQUISITOS GENERALES DE LOS GASTOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 31.
2- GASTOS ESPECÍFICAMENTE REGULADOS EN LOS TRES PRIMEROS INCISOS DEL ARTICULO 31.
3- GASTOS ESPECÍFICAMENTE REGULADOS EN LOS NÚMEROS 1 AL 14 DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 31.
4- GASTOS VINCULADOS A RENTAS EXENTAS O NO GRAVADAS.
5- MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 21.
Algunos ejemplos de gastos deducibles Mantener o fidelizar a clientes.
- Profundizar participación de mercado.
- Explorar nuevos proyectos o actividades.
- Llevar la contabilidad.
- Cumplimiento legal y tributario.
- Defensa judicial relativa al funcionamiento de la empresa.
- Inclemencias del tiempo o variaciones climáticas.
- Responsabilidad del empleador por acciones de trabajadores propios o subcontratados en jornada laboral.
- Retraso no imputable al contribuyente en obtención de permisos de una autoridad.
- Cláusulas de no competencia.
- Multas por atrasos en entregas de obras ante complejidades geográficas, entre otras.
- Compensar retrasos o cambios de pasajes en transporte por eventos inesperados.
- Riesgo como derrumbes o dificultades en el traslado por cortes de camino, por ejemplo.
- Celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad y aniversarios institucionales.
- Asesorías para reclutamiento, huelga o desvinculación de trabajadores.
- Asesorías de imagen o marketing y otros como seguridad, mantención de jardines, cuotas por participación en asociaciones gremiales, entre otros.
- Ciertas obligaciones medioambientales y beneficios a comunidades.
- Desembolsos o descuentos ordenados por la autoridad fiscalizadora para compensar a clientes y que no se requiera probar negligencia de la empresa.
- Reposición o restitución voluntaria de un producto, o de la bonificación o devolución voluntaria de cantidades pagadas a sus clientes.
- Desembolsos acordados entre partes no relacionadas que tengan como causa el cumplimiento de una transacción, judicial o extrajudicial, o el cumplimiento de una cláusula penal.
CIRCULAR SII N° 49, 20 DE JULIO DE 2020, Imparte instrucciones sobre declaración y pago del denominado impuesto a las fuentes fijas contaminantes, contenido en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, modificado por las Leyes N° 20.899
Estimados (as), Compartimos información.
Imparte instrucciones sobre declaración y pago del denominado impuesto a las fuentes fijas contaminantes, contenido en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, modificado por las Leyes N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, y N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria. Deja sin efecto Circular N° 47, de 2016.
CIRCULAR SII N° 43 del 24 DE JUNIO DE 2020, aplicación de los impuesto sustitutivo de los impuestos finales, modernización tributaria,
Estimados (as), compartimos CIRCULAR N° 43 del 24 DE JUNIO DE 2020, Imparte instrucciones sobre aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria.
Circular 42 del 11 junio 2020, Imparte instrucciones sobre la tributación y régimen de administración del IVA a servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.
Estimados (as), Compartimos CIRCULAR 42 del 11 junio 2020.Circular 42 del 11 junio 2020, Imparte instrucciones sobre la tributación y régimen de administración del IVA a servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.
Más información en: http://www.sii.cl/destacados/modernizacion/regimenes_mt.html